CAJA RURAL: AYUDAS PÚBLICAS A LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL Y PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS EN EL CONTEXTO DEL COVID-1917/04/2020
La crisis sanitaria derivada del impacto del COVID-19 está afectando de forma muy negativa y a escala mundial, no solo en el ámbito social, sino también en el económico, especialmente a los trabajadores y a las empresas de tamaños, sectores y localizaciones muy diversas. En este último aspecto, tanto los gobiernos como las principales autoridades supranacionales han desarrollado durante las últimas semanas diferentes medidas económicas con el objetivo de (i) garantizar la financiación y supervivencia de las empresas que han visto paralizada o mermada de forma significativa su actividad, así como de (ii) proteger a los ciudadanos más vulnerables en esta situación, entre los que se encuentran aquellos que tienen que hacer frente al pago de la deuda hipotecaria.

- Línea de avales para empresas y autónomos, por un valor de 100.000 millones de euros.
- Incremento de la capacidad de endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial (ICO), de hasta 10.000 millones de euros para la financiación de las Líneas de ICO ya existentes.
- Establecimiento de una línea extraordinaria de cobertura aseguradora por parte del CESCE para las empresas exportadoras.
- En primer lugar, en términos de liquidez, la Comisión Europea ha flexibilizado su marco de actuación, permitiendo combinar ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales con las ayudas en forma de garantías sobre préstamos. Además, el aumento de la capacidad de endeudamiento del ICO actúa para dotar de liquidez a sus líneas y poder financiar a través de las entidades financieras.
- En segundo lugar, en términos de consumo de recursos propios, la medida del Real Decreto-ley 8/2020 sobre los avales tiene como objetivo que el Estado asuma un riesgo significativo en las operaciones de financiación para que las entidades tengan que dotar mucho menos capital en las operaciones que conceden.
- En tercer lugar, las medidas anunciadas por el Banco Central Europeo en materia de normativa contable de dotación de provisiones, están orientadas a tratar de reducir el impacto en provisiones y, por lo tanto, el impacto en la cuenta de resultados de las operaciones a las que se tenga que enfrentar la banca.
- Un 50% a pymes y autónomos, estableciendo un porcentaje de cobertura o aval máximos del 80%, sin discriminar entre nueva concesión de crédito o refinanciaciones.
- El otro 50% se destina al resto de empresas, en el que los porcentajes de cobertura se reducen, diferenciando entre nueva concesión, que se avala hasta un 70%, y refinanciaciones, hasta un 60%.
Tabla 1. Remuneración de los avales por categoría y plazo

- Es la entidad quien decide en función de su política de riesgos y procedimientos internos la concesión o no de los préstamos.
- Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta el aval y la cobertura.
- Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulantes concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
- Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión de riesgos estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.
- Las entidades tendrán que justificar el traspaso de los beneficios de estas líneas a las empresas avaladas.
Con toda la batería de medidas descritas con anterioridad, se plantea un ejercicio de sensibilidad agregado y de alto nivel de abstracción sobre la holgura del Sistema Bancario Español en términos de solvencia tras la incorporación de dichas medidas, sobre todo las que consumen y/o liberan capital.
Para ello, en primer lugar, se estima cuál sería el impacto de la medida relacionada con avales públicos. En este sentido, se asume que una parte mayoritaria del programa total de avales será destinado a renovación de operaciones ya existentes, en la medida en que la máxima tensión financiera se va a producir en aquellas empresas que no pueden hacer frente a sus vencimientos de deuda, en un contexto de caída casi total de sus ingresos. Bien es cierto que, junto a esos vencimientos financieros, las empresas también deben hacer frente a necesidades de circulante (pagos a empleados, proveedores, o Hacienda) que formalmente no constituyen renovación sino crédito nuevo. En tales casos, y si son empresas grandes, les será aplicable el porcentaje de aval más elevado (70% frente al 60% aplicable a renovaciones), mientras que si son pymes o autónomos no existe diferencia en cuanto al porcentaje de aval aplicable (80%).
Sobre dichas bases, se asume que en el caso de las empresas grandes la utilización de avales va a partes iguales entre renovaciones y nuevo crédito, lo que se traduciría en un porcentaje de aval medio del 65% en tal segmento, mientras que en el caso de pymes y autónomos la distinción es irrelevante, por cuanto a ambas modalidades aplica el 80% de aval. Con dichas hipótesis, y asumiendo que el desglose a parte iguales planteado para el primer tramo (20.000 millones) se mantiene para la totalidad del programa (100.000 millones), el importe total de créditos beneficiados de los avales se apalancaría hasta casi 140.000 millones.
Tabla 2. Estimación de operaciones avaladas

Buena parte de las comunidades autónomas también ha aprobado medidas complementarias para paliar las necesidades de liquidez del tejido empresarial y los autónomos. En la mayor parte de los casos se están introduciendo líneas con el aval de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) reforzando sus recursos propios a través del Fondo de Provisiones Técnicas (es el caso de Galicia, Castilla y León, País Vasco, Cataluña, Valencia, Navarra o Andalucía) o con instrumentos de garantía específicos para aquellas operaciones que por su dimensión no puede ser canalizadas a través del sistema de SGR (es el caso de Andalucía o Cataluña, entre otros).
¿Cómo se ha reforzado la liquidez de las empresas exportadoras?
Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, el Real Decreto-ley 8/2020 también contempla el fortalecimiento de la capacidad de CESCE, autorizando la creación de una línea extraordinaria de cobertura aseguradora por importe de hasta 2.000 millones de euros, de la que podrán beneficiarse las empresas españolas no cotizadas que tengan que hacer frente a problemas de liquidez o de acceso a financiación como consecuencia del efecto de la crisis sanitaria, y que estén internacionalizadas o en fase de internacionalización.
En lo que respecta a los clientes particulares de las entidades financieras, a través del Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, el Gobierno desarrolló una batería de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, mediante la ampliación del colectivo de personas consideradas en situación especial de vulnerabilidad. Esta medida afecta a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial de adjudicación de la vivienda habitual mediante la suspensión del lanzamiento. Además, se prorroga cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que supone que hasta 2024 ninguna persona en situación de vulnerabilidad podrá ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca.
Artículo realizado por Caja Rural de Soria, en colaboración con Afi.